- Derechos colectivos.
- Derechos laborales.
- Los conflictos de naturaleza administrativa.
- Medidas disciplinarias.
- Evaluaciones académicas de docentes y alumnos que tienen como canal oficial de atención a Contacto UPN.
- Denuncias por hostigamiento sexual cuya competencia recae en la Secretaría de Instrucción y los órganos de decisión conforme al reglamento en la materia.
- Los reclamos y quejas relacionados con un producto o servicio que brinda la universidad, debido a que son competencia del área de Reclamos.
- Vulneraciones de derechos que puedan impugnarse por otras vías establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos de la universidad.
- Casos que no hayan agotado todas las instancias establecidas en los procedimientos y normas que rigen a la universidad.
- Casos que se encuentren dentro del plazo de atención y respuesta de los canales oficiales de atención de la universidad, establecidos en los procedimientos y normas que rigen a la universidad.
¿Qué temas no son competencia de la defensoría universitaria?
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