¿Qué temas no son competencia de la defensoría universitaria?

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  • Derechos colectivos. 
  • Derechos laborales. 
  • Los conflictos de naturaleza administrativa. 
  • Medidas disciplinarias. 
  • Evaluaciones académicas de docentes y alumnos que tienen como canal oficial de atención a Contacto UPN. 
  • Denuncias por hostigamiento sexual cuya competencia recae en la Secretaría de Instrucción y los órganos de decisión conforme al reglamento en la materia. 
  • Los reclamos y quejas relacionados con un producto o servicio que brinda la universidad, debido a que son competencia del área de Reclamos. 
  • Vulneraciones de derechos que puedan impugnarse por otras vías establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos de la universidad. 
  • Casos que no hayan agotado todas las instancias establecidas en los procedimientos y normas que rigen a la universidad. 
  • Casos que se encuentren dentro del plazo de atención y respuesta de los canales oficiales de atención de la universidad, establecidos en los procedimientos y normas que rigen a la universidad. 
     

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